2.4.3. Derecho, Legislación y normatividad ambiental para el desarrollo sustentable
Derecho ambiental:
El derecho ambiental, según el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, es el "conjunto de normas jurídicas que regula las actividades humanas para proteger el medio ambiente o la naturaleza".
El derecho ambiental es una herramienta que contribuye a alcanzar una mejor calidad de vida dentro una sociedad, incluso es caracterizado como un derecho de tercera generación por haber nacido después de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Algunos afirman que el derecho ambiental es consecuencia de la necesidad que tiene el hombre de proteger su entorno con el afán de supervivencia. Otro aspecto clave de la legislación en materia de medio ambiente, es el adecuado uso de los recursos.
Características del derecho ambiental:
Multidisciplinario: Tiene carácter multidisciplinar y
multisectorial ya que se trata de un sistema dinámico de diferentes elementos
como naturales, sociales y culturales, de los cuales van ligados a la calidad
de vida de la ciudadanía.
Preventivo: El derecho ambiental tiene un sistema en el cual
sanciona a todo aquel que no cumpla con las normas en última instancia, aun
así, sus objetivos son esencialmente preventivos.
Integrador y globalizado: Es integrador y globalizado ya que
integra y se integra en las ramas científicas, así como en las jurídicas,
regulando las conductas humanas y haciendo que estas sean adecuadas a las
características particulares del entorno.
Dinámico: Es dinámico porque regula las conductas dispuestas
a afectar los sistemas naturales.
Diverso: El Derecho Ambiental es diverso, ya que los complejos sistemas naturales y antrópicos requieren diversidad y adecuación jurídica a las distintas realidades.
Normatividad ambiental
La expedición de normas constituye, sin duda, uno de los
pilares de la política ecológica.
El proceso de elaboración de normas en materia ambiental
contempla la necesidad de desarrollar rigurosos estudios técnicos y de análisis
costo/beneficio. Además, contempla la participación de diferentes sectores de
la sociedad (universidades, el sector público y el privado) en el Comité
Consultivo Nacional y la participación ciudadana directa.
Es preferible una normatividad gradualista que se pueda cumplir y que plantee exigencias claras, definidas, que una normatividad estricta desde el principio que no se pueda cumplir. Se debe atender el impacto total sobre el ambiente, con estándares diferentes por región, según el impacto marginal sobre el ecosistema particular.
Legislación ambiental
La legislación ambiental (derecho ambiental) es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, leyes, reglamentos, que de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, con el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
La legislación ambiental surge de la necesidad de responder
ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre
de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser
humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es
tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la
coacción son propios del derecho.
2.4.4. Ordenamiento ecológico territorial.
Es un instrumento de política ambiental, que tienen por objetivo encontrar un patrón de ocupación del territorio que maximice el consenso y minimize el conflicto entre diferentes sociales y autoridades en una región.
La LGEEPA (Ley General del Equilbrio Ecologico y la Protección al ambiente) define cuatro modalidades considerando la competencia de tres ordenes del gobierno en alcances sobre el area territorial:
General: Gobierno Federal, vincula acciones y programas de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Marino: Gobierno Federal, establece lineamientos y
previsiones que se deberan sujetar al aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales.
Regional: Gobierno Estatal, orientar el desarrollo de
programas sectoriales hacia sitios con mayor aptitud y menor impacto ambiental.
Local: Gobierno Municipal, regular usos fuera de centros de población, estableciendo criterios de regulación ecológica dentro de centros de población para protección.
Proceso de ordenamiento ecológico
El ordenamiento es un proceso de planeación adaptativo,
participativo, y transparente que contemplan unas fases que incluyen la
formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del programa.
Se basa en la elaboración de un estudio tecnico de cuatro
etapas:
- Caracterización
- Diagnostico
- Propuestas
- Pronostico
FRERENCIAS WEB
https://desarrollosustentableplijl.blogspot.com/2019/03/243-derecho-legislacion-y-normatividad.html
https://sites.google.com/site/jfermanlopez/desarrollo-sustentable/unidad-6-vision-sistematica-de-la-sustentabilidad/6-3-de-gestion/6-3-4-ordenamiento-ecologico-territorial
https://www.ceupe.com/images/easyblog_articles/1821/b2ap3_large_especialidad-en-derecho-ambiental-01.png
https://image.slidesharecdn.com/derechoambiental-160320052935/95/derecho-ambiental-3-638.jpg?cb=1458451976
https://image.isu.pub/141202005346-c3ecc7354a2761db8499c1b4e61db2bd/jpg/page_1.jpg
https://image.isu.pub/150418011355-c3476c548ca6561c44e407373f409da7/jpg/page_1_thumb_large.jpg
https://sites.google.com/site/jfermanlopez/_/rsrc/1386576705735/desarrollo-sustentable/unidad-6-vision-sistematica-de-la-sustentabilidad/6-3-de-gestion/6-3-4-ordenamiento-ecologico-territorial/descarga%20%281%29.jpg?height=273&width=400
https://youtu.be/FybRrpHzBsQ
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