viernes, 7 de mayo de 2021

2.4.3. DERECHO, LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

2.4.3. Derecho, Legislación y normatividad ambiental para el desarrollo sustentable

Derecho ambiental:

El derecho ambiental, según el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, es el "conjunto de normas jurídicas que regula las actividades humanas para proteger el medio ambiente o la naturaleza". 

El derecho ambiental es una herramienta que contribuye a alcanzar una mejor calidad de vida dentro una sociedad, incluso es caracterizado como un derecho de tercera generación por haber nacido después de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Algunos afirman que el derecho ambiental es consecuencia de la necesidad que tiene el hombre de proteger su entorno con el afán de supervivencia. Otro aspecto clave de la legislación en materia de medio ambiente, es el adecuado uso de los recursos.





Características del derecho ambiental:

Multidisciplinario: Tiene carácter multidisciplinar y multisectorial ya que se trata de un sistema dinámico de diferentes elementos como naturales, sociales y culturales, de los cuales van ligados a la calidad de vida de la ciudadanía.

Preventivo: El derecho ambiental tiene un sistema en el cual sanciona a todo aquel que no cumpla con las normas en última instancia, aun así, sus objetivos son esencialmente preventivos.

Integrador y globalizado: Es integrador y globalizado ya que integra y se integra en las ramas científicas, así como en las jurídicas, regulando las conductas humanas y haciendo que estas sean adecuadas a las características particulares del entorno.

Dinámico: Es dinámico porque regula las conductas dispuestas a afectar los sistemas naturales.

Diverso: El Derecho Ambiental es diverso, ya que los complejos sistemas naturales y antrópicos requieren diversidad y adecuación jurídica a las distintas realidades.



Normatividad ambiental

La expedición de normas constituye, sin duda, uno de los pilares de la política ecológica.

El proceso de elaboración de normas en materia ambiental contempla la necesidad de desarrollar rigurosos estudios técnicos y de análisis costo/beneficio. Además, contempla la participación de diferentes sectores de la sociedad (universidades, el sector público y el privado) en el Comité Consultivo Nacional y la participación ciudadana directa.

Es preferible una normatividad gradualista que se pueda cumplir y que plantee exigencias claras, definidas, que una normatividad estricta desde el principio que no se pueda cumplir. Se debe atender el impacto total sobre el ambiente, con estándares diferentes por región, según el impacto marginal sobre el ecosistema particular.



Legislación ambiental

La legislación ambiental (derecho ambiental) es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, leyes, reglamentos, que de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, con el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.

La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción son propios del derecho.



 

2.4.4. Ordenamiento ecológico territorial.

Es un instrumento de política ambiental, que tienen por objetivo encontrar un patrón de ocupación del territorio que maximice el consenso y minimize el conflicto entre diferentes sociales y autoridades en una región.

La LGEEPA (Ley General del Equilbrio Ecologico y la Protección al ambiente) define cuatro modalidades considerando la competencia de tres ordenes del gobierno en alcances sobre el area territorial:

General: Gobierno Federal, vincula acciones y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Marino: Gobierno Federal, establece lineamientos y previsiones que se deberan sujetar al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Regional: Gobierno Estatal, orientar el desarrollo de programas sectoriales hacia sitios con mayor aptitud y menor impacto ambiental.

Local: Gobierno Municipal, regular usos fuera de centros de población, estableciendo criterios de regulación ecológica dentro de centros de población para protección. 



Proceso de ordenamiento ecológico

El ordenamiento es un proceso de planeación adaptativo, participativo, y transparente que contemplan unas fases que incluyen la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del programa.

 Programa de ordenamiento ecológico

Se basa en la elaboración de un estudio tecnico de cuatro etapas:

  • Caracterización
  • Diagnostico
  • Propuestas
  • Pronostico

 



FRERENCIAS WEB

https://desarrollosustentableplijl.blogspot.com/2019/03/243-derecho-legislacion-y-normatividad.html

https://sites.google.com/site/jfermanlopez/desarrollo-sustentable/unidad-6-vision-sistematica-de-la-sustentabilidad/6-3-de-gestion/6-3-4-ordenamiento-ecologico-territorial

https://www.ceupe.com/images/easyblog_articles/1821/b2ap3_large_especialidad-en-derecho-ambiental-01.png

https://image.slidesharecdn.com/derechoambiental-160320052935/95/derecho-ambiental-3-638.jpg?cb=1458451976

https://image.isu.pub/141202005346-c3ecc7354a2761db8499c1b4e61db2bd/jpg/page_1.jpg

https://image.isu.pub/150418011355-c3476c548ca6561c44e407373f409da7/jpg/page_1_thumb_large.jpg

https://sites.google.com/site/jfermanlopez/_/rsrc/1386576705735/desarrollo-sustentable/unidad-6-vision-sistematica-de-la-sustentabilidad/6-3-de-gestion/6-3-4-ordenamiento-ecologico-territorial/descarga%20%281%29.jpg?height=273&width=400

https://youtu.be/FybRrpHzBsQ




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